jueves, 18 de enero de 2018


COMITÉ DE CONVIVENCIA Y PAZ INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA DEL GUAMO BOLÍVAR


"POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACiÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACiÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCiÓN Y MITIGACiÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR", LEY 1620 de marzo 15 de 2013.

INTRODUCCIÓN

DISPOSICIONES GENERALES 

Es una instancia del establecimiento educativo, encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como al desarrollo del manual de convivencia y a la prevención y mitigación de la violencia escolar.

La función del Mediador Escolar se centra en la escucha activa, es decir, escuchar y ser capaz de comprender a las personas afectadas por un conflicto, y sin emitir nunca juicios de valor. 4. Respeta la confidencialidad. ... La confidencialidad es un aspecto básico para la generación de confianza.


Adjetivo. La definición de conciliador el que concilia, pacta, acuerda, pacifica, media, arregla, armoniza, concierta y reconcilia entre partes así mismo que es simpatizante, propenso o partidario a conciliar o de concordar las indiferencias o resolución de los conflictos. Este termino se puede usar como sustantivo.

La Conciliación en Equidad es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos autocompositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos.

Conciliador en derecho. 2. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado Conciliador



Respeta la confidencialidad.
El proceso de una Mediación Escolar debe basarse en el respeto a la confidencialidad de las personas que aceptan una Mediación Escolar. La confidencialidad es un aspecto básico para la generación de confianza. 

La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones con el fin de resolver sus diferencias

MEDIACIÓN  EN LA EDUCACIÓN: es un método para resolver conflictos y disputas. ... Es un servicio educativo para intervenir en conflictos interpersonales que suceden en la escuela ayudando a que las partes lleguen ellas mismas a un acuerdo.

MEDIACIÓN PEDAGÓGICA: es el despliegue de acciones organizadas de interacción pedagógica con la finalidad de promover y facilitar procesos de aprendizajes que fortalezcan el sentido aprendiente de los participantes.

MEDIACIÓN DIDÁCTICA: se puede definir como mediación didáctica a la relación pedagógica donde uno, o ambos componentes de la situación de enseñanza y aprendizaje, promueven y desencadenan el proceso de aprender.
La mediación comunitaria es un servicio social que promueve la resolución de conflictos a través del diálogo, la comprensión y el entendimiento en la diversidad. Es un proceso rápido y muy efectivo al que se asiste de forma voluntaria, y que permite evitar una larga y compleja instancia judicial.


INTEGRANTES DEL COMITÉ ESCOLAR
     CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA (Art. 12; Ley 1620 de 2013)

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  • El personero estudiantil
  • El docente con función de orientación
  • El coordinador de convivencia
  • El presidente del consejo de padres
  • El presidente del consejo de estudiantes
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  1. El rector, quien lo preside.
  1. El Director del Bachillerato.
  1. El personero estudiantil.
  1. El psicólogo de la Institución.
  1. Un Coordinador (o el Coordinador de la división respectiva).
  1. El presidente del consejo de padres de familia.
  1. El presidente del consejo estudiantil.
  1. Un docente (que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar).
  1. El Personero estudiantil y el Presidente del consejo de estudiantes serán elegidos por votación, por sus compañeros como lo señala el Manual de Convivencia en el Capítulo de Gobierno Escolar.
  1. El Docente será elegido mediante votación por mayoría simple al principio del año lectivo escolar, al tiempo que el Gobierno Escolar.
  1. El Representante de los Coordinadores será nombrado entre sus miembros en la primera reunión del Comité del Coordinadores al principio del año lectivo escolar.
  1. El presidente del consejo de padres de familia será elegido en votación por parte de los padres de familia en Asamblea.
  1. Los demás miembros hacen parte del Comité a partir de su nombramiento en el cargo ejercido.
  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes
  1. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  1. Promover la vinculación de la Institución a las estrategias, programas y actividades sobre el tema de convivencia escolar,  que se desarrollen en diferentes entidades.
  1. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar por solicitud o de oficio. El estudiante estará acompañado por el acudiente.
  1. Activar la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar,  frente a situaciones de conflicto específicas, frente a las conductas de alto riesgo de violencia o de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos,  que No pueden ser resueltos por este comité porque trascienden del ámbito escolar y revisten características de una conducta punible.
  1. Liderar el desarrollo de estrategias de formación e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  1. Conflicto. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
  1. Conflicto manejado inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
  1. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
  1. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
  1. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
  1. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
  1. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
  1. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
  1. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes o padres contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
  1. Ciberacoso escolar (Ciberbullying). De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
  1. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
  1. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  1. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
  1. PROMOCIÓN: Son las políticas institucionales que promueven la convivencia y el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
  1. PREVENCIÓN: Son las acciones que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que puedan afectar los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en hechos que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa identificando factores de riego y protección.
  1. ATENCIÓN: Son las acciones que permiten ayudar, prestar atención a los miembros de la comunidad educativa cuando haya situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se hará mediante la práctica y aplicación de los protocolos internos establecidos en el plantel y externos si es necesario
  1. SEGUIMIENTO: Es el acompañamiento a través del registro, del apoyo y la evaluación en las situaciones de agresión física, Ciberbullying, y aquellas que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual a cualquier miembro de Comunidad Educativa durante el tiempo que sea necesario
  1. Poner en conocimiento los hechos por parte de los involucrados.
  1. Informar de los hechos a los padres de familia o acudientes de las dos partes (víctima y generadores).
  1. Buscar alternativas de solución frente a los hechos presentados, buscando la conciliación, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos.
  1. Garantizar la atención integral e inmediata y el seguimiento a cada caso.
  1. Realizar la reparación de los daños.
  1. Dejar constancia en el formato de convivencia y acta de los acuerdos o soluciones.
REFERENTES CONCEPTUALES;
El enfoque articulador de las actuaciones humanas debe ser el Desarrollo Humano Sostenible, porque centra sus objetivos en el ser humano como un ser complejo y diverso desde lo cultural,abarca la diversidad poblacional, sus sueños, expectativas y frustraciones reconoce el respeto de los derechos humanos y la diferencia, estableciendo enfoques diferenciales por ciclo de vida, género, etnia y territorial, elementos que no pueden ser ajenos al momento de construir la convivencia al interior de los establecimientos educativos.2.1 Enfoque de derechos. Las iniciativas que se desarrollan dentro de un marco de derechos reconocen la dignidad humana como valor supremo. Un proceso de formación conceptualizado con este enfoque, implica centrarse en el reconocimiento y el desarrollo de las capacidades de los sujetos de derechos.Desde esta mirada se integra la formación ciudadana al quehacer de la escuela,donde el proceso formativo parte de una postura apreciativa que facilita fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas desde una perspectiva promocional, que brinda a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes,herramientas prácticas para su vida social.La pedagogía en perspectiva de derechos contribuye a la formación de ciudadanos y ciudadanas que reconocen sus derechos y los derechos de los demás, los hacen respetar, adoptan posiciones críticas frente a la vulneración y generan empoderamiento de los sujetos frente al ejercicio de los mismos. Se avanza del sujeto aislado para concentrarse en “el sujeto social”, integrante de las comunidades y colectivos, donde convive e interacciona. La educación para el ejercicio de los derechos humanos impulsa la transformación del quehacer educativo, se fundamenta en la idea de desarrollar la capacidad de ser, saber y saber hacer en contexto, de movilizar actitudes, habilidades y conocimientos con la realización de acciones, de manera flexible, para que las personas en sus contextos (diversos, multiétnicos y pluriculturales) de interacción, puedan participar activa y responsablemente en decisiones colectivas de manera democrática, resolver conflictos de manera pacífica y respetar la diversidad humana.  






El comité escolar de convivencia estará conformado por:





ARTÍCULO 38º.- DEFINICIÓN: Comisión creada con el objetivo de orientar y coordinar estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación de la violencia escolar y formación para los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los alumnos del plantel en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de comunidad educativa.
ARTÍCULO 39º.- CONFORMACIÓN.El comité escolar de convivencia estará conformado por:
Parágrafo.- El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información
ARTÍCULO 40º.- ELECCIÓN.La elección de los Representantes al Comité de Convivencia Escolar se establece de la siguiente forma, a partir de la conformación del Gobierno Escolar:
Parágrafo.- Para efectos de la elección, la Secretaria General de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, realizará la convocatoria dentro de los primeros 30 días calendario al inicio del año  Escolar.
ARTÍCULO 41º.- PERIODO DE PERMANENCIA. El Comité de Convivencia Escolar tendrá vigencia por  el año lectivo para el cual fue escogido.
ARTÍCULO 42º.- FUNCIONES.Son funciones del Convivencia Escolar, las siguientes:
ARTÍCULO 43º.- DEFINICIONES.Para efectos del presente Manual de Convivencia y claridad de todos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 del Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, se entiende por:
ARTÍCULO 44º.- RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.Es una herramienta establecida en la Ley de Convivencia Escolar para apoyar al sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio de los Derechos Humanos y Derechos Sexuales y Reproductivos en la escuela; la mitigación de riesgos, el manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar y el seguimiento a lo que ocurre en los diferentes contextos y su manejo por parte la Institución. Define los procesos y los protocolos que deberá seguir la Institución en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar, garantizando la atención inmediata y pertinente a los alumnos del plantel. (Ver imagen adjunta al final del documento).
ARTÍCULO 45º.- COMPONENTES.La Ruta de Atención Integral tiene cuatro componentes: de promoción (desarrolla competencias y determina la calidad del clima escolar y define criterios de convivencia), de prevención (proceso continuo de formación para disminuir causas), de atención (desarrolla estrategias para asistir al alumno víctima, de manera inmediata, pertinente, ética e integral. Involucra diferentes actores de la comunidad), de seguimiento(reporta oportunamente cada uno de los casos)
Parágrafo 1.- Cada uno de los componentes tiene sus propias acciones de ejecución determinadas por el Comité Escolar de Convivencia dependiendo del grado y del derecho que se esté trabajando
Parágrafo 2.- Las acciones propias de cada componente se desarrollaran a lo largo del año según cronograma y estarán lideradas por el Departamento de Psicología, el Comité Escolar de Convivencia, apoyadas y acompañadas por todos los docentes de la Institución.
ARTÍCULO 46º.- PROTOCOLOS DE ATENCIÓN.Son los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este procedimiento explica cómo poner las quejas o informaciones, garantiza el derecho a la intimidad y a la confidencialidad protegiendo a quien informa, establece alternativas de solución y mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa; igualmente establece las consecuencias que se deben asumir y el seguimiento al protocolo y mantiene al alcance los números telefónicos de las instituciones alternativas. Teniendo en cuenta que la clasificación de las situaciones se da en Tipo Uno, Tipo Dos y Tipo Tres, según la acción, se establece el siguiente protocolo para cada una de estas:







Parágrafo.- Cuando una situación de conflicto no pueda ser resulta por las vías que establece este Manual, será remitida a la instancia que corresponda como: ICBF, Comisaría de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia y otros.

REFERENTE LEGALES;
La Constitución Política de 1991 delega al ámbito educativo, responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y la convivencia orientadas al respeto de la ley, el respeto de la diversidad y las diferencias,la promoción de la democracia y la resolución pacífica a sus conflictos. El Plan Decenal de Educación 2006-2016, señala la importancia de construir y forjar una cultura que permita a través del diálogo, el debate democrático, la tolerancia con el otrola solución de conflictos.Ley 70 de 1993,reglamenta el artículo 55 transitorio de la Constitución Política sobre la ubicación y conformación de territorios comunales para las comunidades negras, planteando que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a un proceso educativo acorde con las necesidades y aspiraciones etno-culturales de estas poblaciones.La Ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la libertad.Específicamente, el artículo 87 se refiere al Manual de Convivencia, fijando como una responsabilidad la existencia en cada establecimiento de esta herramienta, que definirá los deberes y derechos de cada integrante de la comunidad educativa. Ley 1098 de 2006.Código de Infancia y Adolescencia, tiene como finalidad la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo por padres o personas a su cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias psicoactivas y alcohol, contra el reclutamiento, la explotación sexual y el desplazamiento forzado, a su intimidad mediante la protección contra toda injerencia arbitraria de su vida privada, protegidos en su dignidad.También establece el respeto por la vida digna de la población en discapacidad y promueve la convivencia pacífica. Ley 1482 de 2011, a través de la cual se modifica el Código Penal. Establece que los hechos de violencia que se fundamentan específicamente en raza, opción religiosa, ideológica, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad o sexo sean castigados penalmente, también contempla sanciones a quienes promuevan a través de mensajes o proselitismo acciones que fomenten el odio, la discriminación y el rechazo hacia otras personas. Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1695 de 2013, crean el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y mitigación de la Violencia Escolar"2,busca contribuir desde los establecimientos educativos, las autoridades educativas locales, regionales y nacionales, ala formación de ciudadanos y ciudadanas que construyan,desde los espacios privados y públicos, ambientes de paz y una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. Además dispone la creación de mecanismos de prevención, protección, atención y mitigación de situaciones que atentan en el desarrollo integral del y la menor de edad y la convivencia escolar.




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